Calendario Escolar educación normal 195 días, México

ACUERDO NÚMERO 09/06/22 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2022-2023, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2022-2023, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

Calendario Escolar educación normal 195 días, México

 

 

 

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, misma que es obligatoria;
Que la Ley General de Educación dispone que corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública, establecer el Calendario Escolar aplicable a toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables;
Que el Calendario Escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para cada ciclo lectivo de educación: preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Educación Pública cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional, entre otras, de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que los artículos 23, primer párrafo y 27 de la Ley General de Educación establecen que la Secretaría de Educación Pública determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica y que dicha Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación;
Que para dar cumplimiento al artículo 28, primer párrafo de la Ley General de Educación, que dispone que previa la aplicación de los planes y programas de estudio que determine la Secretaría de Educación Pública, deberá capacitarse a las maestras y maestros respecto de su contenido y métodos, y con la finalidad de garantizar la excelencia educativa, en coherencia a la Nueva Escuela Mexicana, cuyo fin es conseguir el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, resulta indispensable generar espacios de análisis y comprensión, así como ampliar las acciones de formación y actualización docente durante el Ciclo Escolar 2022-2023;

Que si bien es cierto que el avance en la Política Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha disminuido el riesgo de contagio en la población haciendo posible, entre otros, el regreso presencial a las aulas, toda vez que ha modificado la distribución por edades de los contagios hospitalizaciones y defunciones relacionadas con la COVID 19, también lo es que, en tanto las autoridades competentes no determinen la terminación de la pandemia, resulta necesario continuar llevando a cabo las medidas de prevención y cuidado que sigan favoreciendo condiciones sanitarias óptimas en beneficio de las y los educandos que se encuentren transitando dentro del Sistema Educativo Nacional, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir lo anterior.

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