ACUERDO NÚMERO 09/06/22 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2022-2023, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2022-2023, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
Calendario Escolar estado de Guerrero, MéxicoCalendario Escolar educación normal 195 días, México
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Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, misma que es obligatoria;
Que la Ley General de Educación dispone que corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública, establecer el Calendario Escolar aplicable a toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables;
Que el Calendario Escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para cada ciclo lectivo de educación: preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Educación Pública cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional, entre otras, de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que los artículos 23, primer párrafo y 27 de la Ley General de Educación establecen que la Secretaría de Educación Pública determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica y que dicha Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación;
Que para dar cumplimiento al artículo 28, primer párrafo de la Ley General de Educación, que dispone que previa la aplicación de los planes y programas de estudio que determine la Secretaría de Educación Pública, deberá capacitarse a las maestras y maestros respecto de su contenido y métodos, y con la finalidad de garantizar la excelencia educativa, en coherencia a la Nueva Escuela Mexicana, cuyo fin es conseguir el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, resulta indispensable generar espacios de análisis y comprensión, así como ampliar las acciones de formación y actualización docente durante el Ciclo Escolar 2022-2023;
Que si bien es cierto que el avance en la Política Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha disminuido el riesgo de contagio en la población haciendo posible, entre otros, el regreso presencial a las aulas, toda vez que ha modificado la distribución por edades de los contagios hospitalizaciones y defunciones relacionadas con la COVID 19, también lo es que, en tanto las autoridades competentes no determinen la terminación de la pandemia, resulta necesario continuar llevando a cabo las medidas de prevención y cuidado que sigan favoreciendo condiciones sanitarias óptimas en beneficio de las y los educandos que se encuentren transitando dentro del Sistema Educativo Nacional, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir lo anterior.